Denuncias de tráfico municipales

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Denuncias de tráfico municipales

La incoación del expediente se lleva a cabo mediante el boletín de denuncia.

Órgano instructor: la unidad de sanciones del departamento de tráfico del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Autoridad sancionadora: el Concejal delegado de Tráfico, por delegación del Alcalde-Presidente del municipio.

Forma de pago: se podrá realizar el pago voluntario de la multa en el plazo de 20 días naturales a partir de la recepción de la notificación de la denuncia. De acuerdo con el art. 80 de la Ley de Seguridad Vial obtendrá la reducción del 50% del importe de la sanción. El pago con dicha reducción implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.

Dónde se puede realizar el pago:

  • En las entidades bancarias que se le indican en la notificación
  • En la oficina de Gestión de Multas en rúa Galeras 13 Bajo donde se le emitirá la correspondiente carta de pago.



Existen dos procedimientos:

Abreviado.- Notificada la denuncia, el denunciado dispone de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa. Una vez realizado el pago voluntario de la multa se tendrá por concluido el procedimiento sancionador. Esto implica, entre otras, las siguientes consecuencias: la reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de la multa, la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento el día en que se realice el pago o el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ordinario.- Notificada la denuncia, el interesado dispone de un plazo de veinte días naturales para formular alegaciones.



Alegaciones:

20 días naturales a partir de la notificación de la denuncia, mediante escrito que podrá presentar en las oficinas de Registro del Ayuntamiento o en cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de los veinte días naturales al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.





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