¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

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¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

Verse implicado en un accidente de circulación es una situación imprevista que afecta a la capacidad de reacción de las personas, lo que hace más difícil tomar decisiones. Por ello es necesario, en la medida de lo posible, mantener la calma y priorizar correctamente cada una de las acciones que debemos emprender.

No debemos emplear tiempo en discusiones inútiles sobre quién es el responsable o quien se hará cargo de los daños, ya que, en ningún caso, reducirá o solucionará los efectos del accidente. 

Una vez que se ha tenido un accidente de tráfico, lo principal es señalizar el lugar del accidente y asegurarse de que no haya víctimas, y en el caso de que las hubiera asistirlas y llamar a los servicios de emergencias al número de teléfono 061 ó 112. En el caso de que no hubiera víctimas, o éstas fueran leves, se deberá restablecer la circulación apartando de los carriles de circulación los vehículos siniestrados, siendo conveniente marcar la posición final con una tiza -se hace dibujando una L en las cuatro esquinas del vehículo y realizar unas fotografías.

Se puede rellenar un parte amistoso cuando hay daños materiales y existe un acuerdo sobre la forma en cómo ocurre el accidente, pero cuando no existe este acuerdo, los daños materiales son de consideración o hay daños personales, es necesario llamar a la Policía Local para que instruyan las diligencias necesarias. En caso de haber llamado al teléfono 112, éste servicio de emergencias se encarga de movilizar los medios sanitarios y los policiales. Si se tratase solamente de daños materiales de escasa cuantía y que no se vean implicados vehículos estacionados o daños al patrimonio, es recomendable siempre llegar a un acuerdo, pues de no ser así y reclamar la presencia de la Policía Local o Guardia Civil, además de cumplimentar un parte de accidente, se procederá a sancionar a la parte que haya infligido alguna norma de circulación y en consecuencia sea la causante del accidente. 

Deberá tomar nota de todos los vehículos implicados, así como de los datos de sus conductores y compañías de seguros para poder con posterioridad dar parte a su propia compañía de seguros. Es importante que el parte amistoso sea firmado por ambas partes, dándole así validez probatoria al mismo.  

 Comportamiento en caso de presenciar un accidente de tráfico 

  • No se precipite en acudir en auxilio de los vehículos siniestrados. Lo primero es avisar a los demás automovilistas que circulan por la vía para evitar que aumente el número de involucrados. Mantenga la calma, piense en su seguridad y la de los demás usuarios.
  • Avise al Cuerpo de Seguridad competente (Policía Local: 092 o Guardia Civil: 062) y a los servicios sanitarios de urgencia, llamando al teléfono 112.
  • Cierre el contacto de los vehículos accidentados, teniendo en cuenta si se han activado los airbags.
  • Al atender a los heridos no mueva a aquellos que estén atrapados. Tampoco es conveniente mover a los que estén inconscientes, es preferible esperar a que acudan los servicios sanitarios. Aplique las técnicas de primeros auxilios sólo cuando las conozca bien.
  • Tome nota de cualquier vehículo involucrado que abandone el lugar del siniestro.
  • Facilite todos los datos que haya obtenido a los agentes cuando se personen.
  • Colabore con los agentes y con los servicios sanitarios.

En caso de accidente con heridos


En estos casos, si se ha producido la muerte o ha resultado herida alguna persona, se está obligado a permanecer en el lugar del accidente o volver al mismo si se hubiese ausentado del lugar para avisar o por otra causa de fuerza mayor.

La actuación prioritaria estará encaminada a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas (teléfono de emergencias: 112) y en prestar la colaboración necesaria para evitar mayores peligros o daños, señalizando el lugar del accidente si fuera necesario con los triángulos de preseñalización de peligro  o los medios de que se disponga.

Una vez cumplido este trámite, la ley obliga a que se ponga el hecho en inmediato conocimiento de la Policía Local, en los accidentes en vías urbanas o la Guardia Civil en vías interurbanas y mientras tanto se produce su llegada, quienes se hallen en el lugar, deben evitar que se modifique la posición final de los vehículos y que se borren o alteren las huellas y restos del accidente, siempre y cuando esto no suponga mayores riesgos para el resto de vehículos que puedan circular por la zona.

En tanto no llega la asistencia sanitaria, deben evitarse actuaciones inadecuadas como mover a las personas lesionadas, manipular sus heridas o darle líquidos o alimentos de cualquier tipo. 

Debe procurarse no mover al herido. Si por las circunstancias del accidente fuere preciso movilizar a éste antes de la llegada de la ambulancia se procurará inmovilizar el cuello, protegiéndolo en todo momento. Ante la falta de un collarín cervical, es posible colocar ropa o arena al lado, nunca debajo, del cuello y cabeza del herido.

Aconséllase manter abertas as vías respiratorias do ferido e evitar a súa asfixia pola obstrución da lingua. Convén manter elevado o queixo, realizando ventilación artificial en caso de necesidade.

Se aconseja mantener abiertas las vías respiratorias del herido, evitando su asfixia por la obstrucción de la lengua. Conviene mantener elevado el mentón, procediendo a la ventilación artificial en caso de necesidad.

Cuando existan restos en la boca que dificulten el paso del aire (dentadura postiza, chicle, alimentos, etc.) se deben retirar.

No debe trasladarse a un herido por accidente de tráfico hasta el centro sanitario si no se tiene un vehículo adecuado para tal fin y en todo caso es fundamental inmovilizar el eje cabeza-cuello-tronco. Si no sabe actuar ante un herido, es mejor que no haga nada.

En accidentes con consecuencias graves es posible que la Policía Local, en el transcurso de su investigación, necesite de su colaboración. Colabore siempre que sea requerido, es un acto de civismo que posibilitará un resultado más justo.


En caso de accidente con daños materiales

Si usted está implicado en un accidente de este tipo en el que no existen daños personales y la seguridad de la vía está restablecida, no está obligado a ponerlo en conocimiento de la Policía Local, pudiendo llegar a un arreglo amistoso con los demás implicados. 

No obstante, si observa que cualquiera de los implicados trata de eludir su responsabilidad, si aprecia signos de que pudiera hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas o si alguna de las partes lo solicita, es conveniente que solicite la presencia de la Policía Local.

No intente eludir su responsabilidad. En algunos casos darse a la fuga puede ser constitutivo de delito y siempre es, al menos, infracción administrativa. Con independencia de esto, siempre es un acto de insolidaridad que merece el reproche social. 

El implicado en un accidente está obligado a facilitar al resto de participantes en el mismo su identidad y domicilio, así como los demás datos del vehículo, pudiendo hacerlo por sí mismo, o a través de los agentes de la autoridad.

En cualquier caso, si se causaren daños materiales a cualquier vehículo estacionado y su conductor o titular no estuvieren presentes, la ley obliga a que se proporcione por cualquier medio, de la forma más rápida posible, los datos personales, castigándose como infracción administrativa la omisión de tal conducta.

Igualmente la ley obliga a cualquier persona, sea conductor o no, que presencie un accidente a ponerlo en conocimiento de la Policía, a no ser que éstos ya se hubiesen personado en el lugar del accidente.

Si usted presencia un accidente en el que el conductor se da a la fuga anote su número de matrícula y el mayor número de datos que pueda (marca, modelo, color, etc.) y a continuación póngalos en conocimiento de la Policía Local. El afectado agradecerá su colaboración y la Policía mantendrá su anonimato si ese es su deseo.



Reclamación al seguro

El perjudicado en un accidente de tráfico puede no estar de acuerdo con las indemnizaciones ofertadas por la compañía de seguros o con los tratamientos médicos que ésta le propone. En caso de no llegar a un acuerdo, hay dos vías de reclamación

  • Penal. Hay un plazo de seis meses para poner la denuncia desde la fecha del accidente. Esta denuncia se podrá hacer en el Juzgado de Guardia sito en la calle de Viena, 1, 15707, Santiago de Compostela (A Coruña).
  • Civil. Hay un plazo de reclamación de un año desde que las secuelas son definitivas. La reclamación en vía civil deberá hacerse mediante abogado y procurador, ante los Juzgados de Primera Instancia. 





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