Funciones

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La Academia Gallega de Seguridad Pública realiza cada año un Plan de Formación para la Policía Local y paralelamente el Ayuntamiento de Santiago realiza uno propio, siendo conscientes de que la actividad profesional en la Policía Local requiere un alto grado de preparación y formación para su correcto desarrollo. Dicha formación se asienta en tres grandes pilares: el conocimiento, las habilidades y las actitudes. Sobre todos ellos ha de incidir la formación dirigida a las funciones que tenemos asignadas, para que ésta sea eficaz.

La policía local se encuentra al lado del ciudadano de muchas formas distintas, siendo las principales funciones que tiene encomendadas básicamente las que vienen reflejadas en la LEY ORGÁNICA2/1986, de 13 de marzo, de FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD (LOFCS).

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.





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